Cómo solicitar un abogado de oficio: justicia gratuita, requisitos de ingresos, dónde pedirlo y qué cubre
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«Cómo solicitar un abogado de oficio» es una consulta habitual cuando llega una demanda, una separación, un despido o una citación del juzgado. En España, la asistencia jurídica gratuita garantiza un abogado y, cuando hace falta, un procurador sin coste para quien no tiene recursos suficientes para pagarlos. Lo regula la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita.
Abogado de oficio y justicia gratuita no son lo mismo
1. Abogado de oficio: es el abogado que te asigna el Colegio de Abogados por turno. Cualquiera puede tenerlo, por ejemplo si te detienen y no tienes abogado.
2. Justicia gratuita: es el derecho a no pagar ese abogado ni otros gastos del proceso. Solo se concede si cumples los requisitos. Si no los cumples, el abogado de oficio te cobrará sus honorarios.
Quién tiene derecho
1. Personas cuyos ingresos y recursos de la unidad familiar no superen un determinado múltiplo del IPREM (indicador público de renta), que varía según el número de miembros de la familia. Se tiene en cuenta también el patrimonio.
2. Con independencia de sus ingresos, las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, y los menores y personas con discapacidad víctimas de abusos, en los procesos relacionados.
3. Algunas entidades sin ánimo de lucro y otras situaciones previstas en la ley.
En procesos laborales, los trabajadores tienen derecho a la justicia gratuita para defenderse en la jurisdicción social (con matices según la instancia).
Dónde y cómo pedirlo
1. En el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del Colegio de Abogados de tu localidad, que suele estar en los juzgados o en la sede del Colegio. Allí te informan y te ayudan con la solicitud.
2. Muchas comunidades permiten presentar la solicitud por internet.
3. Rellena el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita y aporta: DNI o NIE, libro de familia o certificado de empadronamiento, documentos sobre tus ingresos (nóminas, pensiones, prestaciones, declaración de la Renta o certificado de no estar obligado), y documentación del asunto (demanda, citación, carta de despido).
4. Pide el abogado antes de que venzan los plazos del procedimiento; la solicitud puede suspender ciertos plazos, pero conviene ir cuanto antes.
Qué pasa después
El Colegio te asigna provisionalmente un abogado y, si hace falta, un procurador. Después, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita decide si tienes derecho definitivamente. Si te lo deniegan, puedes impugnar la decisión.
Qué cubre
Asesoramiento previo, defensa y representación en el juicio, peritos en algunos casos, publicación de edictos, depósitos para recurrir y otros gastos procesales. Si ganas el juicio y obtienes una cantidad importante, puede que tengas que pagar parte de los gastos.
Si estás detenido
Tienes derecho a un abogado desde la detención. Si no designas uno, te asignarán uno de oficio de guardia. Después podrás pedir la justicia gratuita.
Para más información
Consulta la web del Colegio de Abogados de tu provincia, de la Abogacía Española o del Ministerio de Justicia; los umbrales de ingresos se actualizan con el IPREM.