Hacerse autónomo en España: alta en Hacienda y en la Seguridad Social, cuota según ingresos, IVA trimestral y errores típicos del primer año
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Darse de alta como autónomo en España ya no es tan complicado como parece, y buena parte se hace por internet. Lo importante es entender las obligaciones desde el principio para no llevarse sustos con Hacienda. Las cuantías y plazos cambian cada año: comprueba siempre los datos vigentes en la web de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, o con un gestor.
1. Alta en Hacienda
Antes de empezar a facturar, presenta la declaración censal (modelo 036) en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. En ella indicas tu actividad (el epígrafe del IAE que corresponde a lo que haces), tu domicilio fiscal y los impuestos a los que estarás sujeto, normalmente IVA e IRPF.
2. Alta en la Seguridad Social (RETA)
Después te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. Debes hacerlo como muy tarde el mismo día en que empiezas la actividad.
Desde 2023 la cuota depende de tus rendimientos netos previstos: eliges un tramo según lo que calculas ganar, y al final del año se regulariza según lo que hayas ganado de verdad. Si has pagado de menos, te reclaman la diferencia; si has pagado de más, te la devuelven. Puedes cambiar de tramo varias veces al año si tus ingresos cambian.
Quienes se dan de alta por primera vez (o tras un tiempo sin serlo) pueden acogerse a una cuota reducida durante el primer año, la llamada "tarifa plana", con posibilidad de prórroga si los ingresos son bajos.
3. Facturas
Cada factura debe llevar número correlativo, fecha, tus datos y los del cliente (nombre y NIF), descripción del servicio, base imponible, tipo y cuota de IVA y, si trabajas para empresas o profesionales, la retención de IRPF (normalmente el 15 %, o el 7 % en los primeros años de actividad para muchos profesionales).
Guarda también todas las facturas de gastos de la actividad: son deducibles.
4. Impuestos trimestrales
IVA (modelo 303): cada trimestre declaras el IVA que has cobrado a tus clientes menos el IVA que has pagado en tus gastos de la actividad, e ingresas la diferencia.
IRPF (modelo 130): si la mayoría de tus clientes no te practican retención, cada trimestre adelantas el 20 % de tu beneficio.
Los plazos suelen ser los veinte primeros días de abril, julio y octubre, y en enero el del cuarto trimestre (hasta el día 30). Además, en enero se presenta el resumen anual de IVA (modelo 390), y en primavera la declaración de la renta incluye tus rendimientos como autónomo.
5. Gastos deducibles
Son deducibles los gastos relacionados con la actividad y justificados con factura: material, software, cuota de autónomos, gestoría, formación, publicidad, parte de los suministros si trabajas desde casa (con limitaciones), entre otros. Un ticket simplificado normalmente no basta para deducir el IVA: pide factura completa.
Errores típicos del primer año
Gastarse el IVA cobrado: no es tuyo, es de Hacienda. Lo más sano es apartarlo en una cuenta separada en cuanto cobras, junto con un porcentaje para el IRPF.
Elegir un tramo de cotización demasiado bajo "para pagar menos" y llevarse una regularización grande al año siguiente.
Olvidar los plazos trimestrales: los recargos por presentar tarde se acumulan.
No guardar facturas ni llevar el libro de ingresos y gastos.
Mezclar cuentas personales y de la actividad.
¿Gestor o por tu cuenta?
Con pocos clientes y una actividad sencilla, muchos autónomos llevan su contabilidad con una aplicación de facturación. Si vendes fuera de España, tienes empleados o una actividad con reglas especiales, un gestor o asesor fiscal suele ahorrarte más de lo que cuesta. Las cámaras de comercio y los servicios de empleo de cada comunidad autónoma ofrecen también asesoramiento gratuito para emprender.