Cómo se calcula el finiquito: días trabajados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra e indemnización
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Al terminar un contrato, «cómo se calcula el finiquito» se dispara en las búsquedas. El finiquito es la liquidación de lo que la empresa te debe al acabar la relación laboral, te vayas tú, te despidan o termine un contrato temporal. No hay que confundirlo con la indemnización por despido, que solo corresponde en algunos casos.
Qué incluye el finiquito
El salario de los días trabajados en el último mes que aún no has cobrado.
Las vacaciones generadas y no disfrutadas.
La parte proporcional de las pagas extraordinarias, si no las tienes prorrateadas en la nómina.
Otras cantidades pendientes: horas extra, comisiones, complementos.
1. Días trabajados del último mes
Salario mensual bruto ÷ 30 × días trabajados ese mes.
Ejemplo: salario de 1.800 euros brutos al mes, salida el día 12: 1.800 ÷ 30 × 12 = 720 euros.
2. Vacaciones no disfrutadas
En general se generan 30 días naturales de vacaciones por año trabajado (2,5 días por mes), salvo que el convenio mejore la cifra.
Calcula los días generados en el año hasta la fecha de salida y resta los ya disfrutados.
Días pendientes × salario diario. Ejemplo: 7 días pendientes × (1.800 × 14 ÷ 365 si las extras no están prorrateadas) ≈ 7 × 69 = 483 euros. Las empresas usan métodos algo distintos; revisa tu convenio.
3. Pagas extra
Si cobras 14 pagas, se suele tener dos pagas extra al año, cada una de ellas generada a lo largo de un periodo (normalmente seis o doce meses según el convenio).
Parte proporcional = importe de la paga × meses (o días) generados desde la última paga ÷ meses del periodo de devengo.
Si tus pagas están prorrateadas en las nóminas, ya las has cobrado y no aparecen en el finiquito.
La indemnización es otra cosa
Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado (45 días por los periodos anteriores a febrero de 2012), con límites.
Despido objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Fin de contrato temporal: 12 días por año trabajado, salvo excepciones.
Baja voluntaria y despido disciplinario declarado procedente: no hay indemnización, pero sí finiquito.
Antes de firmar
La empresa debe entregarte el documento de liquidación. Revisa las cifras con calma.
Si no estás de acuerdo, firma añadiendo «no conforme» junto a tu firma: así cobras lo que te dan y conservas el derecho a reclamar.
Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores.
Para reclamar cantidades, hay un plazo de un año; para impugnar un despido, solo 20 días hábiles, empezando por una papeleta de conciliación. Un sindicato o un abogado laboralista puede revisarlo contigo.
Después
Los importes del finiquito tributan en el IRPF y cotizan como el salario, salvo la indemnización legal por despido, que está exenta dentro de los límites legales. Solicita el paro al SEPE en los 15 días hábiles siguientes si te corresponde.